TEMARIO PROPUESTO POR LA
CLASE
1.1.1.- Generalidades del
derecho mercantil
1.1.-
Concepto
1.2.-
Elementos
1.3.-
Efectos
1.4.-
Sujetos del Derecho Mercantil
1.4.1.- Personas Físicas
1.4.2.- Personas Morales
1.4.3.- Derechos y Obligaciones
2.- Contratos Mercantiles
2.1.-
Concepto
2.2.-
Concepto de Contrato
2.3.-
Contrato Mercantil
2.4.-
Compra-Venta Mercantil
2.5.-
Formas de Contrato
3.- Sociedades Mercantiles
3.1.-
Concepto de Sociedad Mercantil
3.2.- Clasificación de Sociedades
3.3.-
Tipos y Características de Sociedades
4.- Títulos y Operaciones de Crédito
4.1.- Características y Funcionamiento
4.2.-
Apertura de Crédito
1.1.1.- Generalidades del derecho mercantil
1.1.- Concepto
El
Derecho Mercantil es una rama del
Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el
ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de
comerciante
1.2.- Elementos
Corpóreos:
muebles, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se
muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior. También se consideran
bienes muebles las obligaciones y derechos o acciones.
Incorpóreos:
clientela, personas que compran a una empresa
1.3.- Efectos
Efectos En El Comercio: El comercio no
sufre un retroceso a pesar del disparo de la industria, al contrario. Y se
desarrolla tanto por el aumento de la demanda como por la ampliación de la
actividad de intercambio y distribución a nuevas clases de productos.
Se desarrollan los contratos de
transporte y de seguro. El desarrollo industrial del transporte con la creación
de comunicaciones, facilita la constitución de mercados tanto internos como
internacionales.
Efectos En La
Agricultura: La agricultura sólo se introduce en el ámbito empresarial en el s.
XX a través de las denominadas industrias agrarias q adoptan la forma jurídica
de SA o SL (SRL).
Efectos En Los Consumidores: El
tráfico económico, antes bilateralmente mercantil se extiende progresivamente a
sujetos ajenos al proceso de intercambio productivo, es decir, a los
consumidores o destinatarios finales de la producción en serie. Diremos q los
consumidores generan un ahorro que invierten en las entidades de crédito a
través de depósitos de dinero o en bolsa.
Por eso no significa la sumisión de
los consumidores a la normativa especial del comercio. En la actualidad, los
problemas de los consumidores se contemplan en las leyes mercantiles con un
ánimo de protección.
Efectos En La
Economía De Mercado: El liberalismo económico se caracteriza por:
·
La
confianza en la función selectiva del mercado, es decir, el mercado actúa como
regulador de las cantidades y de las clases de los productos a través de la
oferta y de la demanda y de su función de fijación de los precios.
1.4.- Sujetos del Derecho Mercantil
Las
relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen entre personas. Al
derecho mercantil le corresponde el estudio de las
relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, las que derivan de
actos mercantiles o del ejercicio del comercio.
Son
sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realicen
accidentalmente alguna operación de comercio. En la legislación mercantil, se
señala en el artículo 3 y 4 del Código de Comercio todo lo relacionado
a los sujetos. Comerciante, persona que realiza operaciones de compraventa
o de permuta con propósito de lucro.
1.4.1.- Personas Físicas
Personas físicas: seres humanos con personalidad jurídica y
existencia material que cubren los requisitos que la ley establece para serlo.
1.4.2.- Personas Morales
Las personas
morales organizadas conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles,
tienen la consideración legal de comerciantes, cualquiera que sea su actividad
e independientemente de la nacionalidad.
1.4.3.- Derechos y Obligaciones
Derecho regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Obligaciones: Es la relación jurídica entre dos
personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor queda sujeta a la otra
llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir
al deudor.
2.- Contratos
Mercantiles
2.2.- Concepto de Contrato
Un contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones
para las partes
2.3.- Contrato Mercantil
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos
y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo
de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de
naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de
un comerciante, ya que su fin es la
industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que
recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto
de comercio.
2.4.- Compra-Venta Mercantil
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice
vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se
llama precio.
2.5.- Formas de Contrato
La forma es el modo en que las partes manifiestan
su voluntad de celebrar el contrato
Verbal:
expresada por medio de palabras
Escrita:
cuando las partes suscriben un documento firmado por ellas.
Por
escritura pública: otorgan correspondiente escritura pública.
3.- Sociedades Mercantiles
3.1.-
Concepto de Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil se puede definir como aquella que
existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de
voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo
y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Es necesario que existan más de dos personas que
se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para la
consecuencia de un fin común
3.2.- Clasificación de Sociedades
Las sociedades mercantiles, de manera general, se pueden
agrupar en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital
3.3.- Tipos y Características de Sociedades
Sociedades de persona: Se
caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada
autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad
solidaria con el capital social.
En las sociedades de personas el componente principal son los socios,
por sus valores éticos, morales e intelectuales y su representatividad ante la
sociedad, antes que sus valores económicos aportados como capital
- Sociedad
colectiva. La
sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria
e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón
social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o
algunos de los socios, seguido de las expresiones “& Cía.”, “Hnos.”,
“e Hijos”. El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad
mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a
todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo
autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero,
créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la
industria personal.
- Sociedad
en comandita. En
este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los
comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los
colectivos que responden como en la sociedad colectiva. Hay dos tipos de
sociedad en comandita , simple y por acciones, pero solo la simple hace
parte del grupo de las sociedades de personas
o
Simple. En la
que los aportes de los socios no están representadas por acciones. Sus
características son similares a las de las sociedades colectivas, sólo que en
esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y comanditados o
colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al capital socia
Sociedades de capital: En las que al socio se le valora en
razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en
este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene.
- Sociedad
en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital,
integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y
se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden
como socios colectivos.
- Sociedad
anónima. Es
una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital
autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas,
cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones.
4.- Títulos y
Operaciones de Crédito
4.1.- Características y Funcionamiento
Los
títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya
que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso
está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra,
como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos
Financieros, los Bonos Estatales.
i. Título de Crédito de origen Público y
de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son
emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los
bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de
Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc.
ii. Títulos de Crédito Nominativos, a la
orden y al portador. El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de
Crédito, regula a los Títulos nominativos y al portador, según la forma de su
circulación.
iii. Individuales y Seriales. Son Títulos
de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una
operación frente a una persona concreta. Los Títulos de Crédito Seriales o en
masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad
frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una
Sociedad Anónima.
iv. Únicos y con copias o plurales. Los
Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o
plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados, según lo dispone el Artículo
117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito.
v. Simples y Complejos. Los Títulos de
Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré
y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho
al voto, a la propiedad de la acción, etc.
vi. De Pago y de Crédito. Son Títulos de
Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos
que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de
cambio o el pagaré.
vii. Principales y accesorios. Los Títulos
de Crédito, principales, valen por sí mismo y no están bajo la dependencia de
otro Título; como una letra de cambio
4.2.- Apertura de Crédito
Es aquel por medio del cual una persona llamada
acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una
suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que
el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo
que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que
disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que
contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras
prestaciones estipuladas de acuerdo al Art. 291 de la LGTOC.
Elementos personales: El Acreditante. Es la persona que
pone una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de ésta
una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma y términos
pactados.
El Acreditado. Es la persona que hace uso del crédito
concedido por el acreditante en la forma y términos pactados, por lo que queda
obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a
cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo
caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones
estipuladas.