martes, 29 de noviembre de 2016

PERSONAS FISICAS Y MORALES


Personas Físicas Y Personas Morales

Antes que nada hay que saber la diferencia que existe entre las personas fisicas y las personas morales para que nos quede claro veremos el concepto de cada una en el siguiente video ya que cada persona entra en diferentes regimenes fiscales y diferentes obligaciones 

https://www.youtube.com/watch?v=4cENu4L8gBU


Personas Físicas


Personas físicas: seres humanos con personalidad jurídica y existencia material que cubren los requisitos que la ley establece para serlo.



 Personas Morales

Las personas morales organizadas conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles, tienen la consideración legal de comerciantes, cualquiera que sea su actividad e independientemente de la nacionalidad.






SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL


SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL



Son sujetos del derecho mercantil son los comerciantes y las personas que realicen accidentalmente alguna operación de comercio. 

En la legislación mercantil, se señala en el artículo 3 y 4 del Código de Comercio todo lo relacionado a los sujetos. Comerciante, persona que realiza operaciones de compraventa o de permuta con propósito de lucro.




Agregando un pequeño video para una mejor explicacion:

https://www.youtube.com/watch?v=SuRo0Zcs914




Las relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen entre personas. Al derecho mercantil le corresponde el estudio de las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, las que derivan de actos mercantiles o del ejercicio del comercio.

lunes, 14 de noviembre de 2016


EFECTOS ....
A continuación veremos cuales son algunos de los efectos del derecho mercantil.

--Efectos En El Comercio: El comercio no sufre un retroceso a pesar del disparo de la industria, al contrario. Y se desarrolla tanto por el aumento de la demanda como por la ampliación de la actividad de intercambio y distribución a nuevas clases de productos.
Se desarrollan los contratos de transporte y de seguro. El desarrollo industrial del transporte con la creación de comunicaciones, facilita la constitución de mercados tanto internos como internacionales
.
--Efectos En La Agricultura: La agricultura sólo se introduce en el ámbito empresarial en el s. XX a través de las denominadas industrias agrarias que adoptan la forma jurídica de SA o SL (SRL).

--Efectos En Los Consumidores: El tráfico económico, antes bilateral mente mercantil se extiende progresivamente a sujetos ajenos al proceso de intercambio productivo, es decir, a los consumidores o destinatarios finales de la producción en serie. Diremos q los consumidores generan un ahorro que invierten en las entidades de crédito a través de depósitos de dinero o en bolsa.
Por eso no significa la sumisión de los consumidores a la normativa especial del comercio. En la actualidad, los problemas de los consumidores se contemplan en las leyes mercantiles con un ánimo de protección.

--Efectos En La Economía De Mercado: El liberalismo económico se caracteriza por:

·         La confianza en la función selectiva del mercado, es decir, el mercado actúa como regulador de las cantidades y de las clases de los productos a través de la oferta y de la demanda y de su función de fijación de los precios.

Elementos Corpóreos e incorpóreos del derecho mercantil


En este tema abordaremos los elementos del derecho mercantil como es la clasificación de los bienes Corpóreos e incorporesos. 






Corpóreos: muebles, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior. También se consideran bienes muebles las obligaciones y derechos o acciones.

Elementos materiales o corpóreos: Dentro de esta clasificación estará la hacienda o patrimonio, que estar conformado por lo bienes muebles e inmuebles con los que cuenta la empresa y el establecimiento que es el lugar donde físicamente estará ubicada la empresa

A continuación se muestra una imagen de los que son bienes corpóreos

     

Incorpóreos: clientela, personas que compran a una empresa o bien son percibidos por medio de la inteligencia.









domingo, 30 de octubre de 2016

Concepto Del Derecho Mercantil


1.1.- Concepto


El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante


Es un derecho especializado que regula ciertos aspectos del comercio de los hombres y del mercado, por índole posee una naturaleza económica. 


Regula los hechos de comercios, estipulando que actos se reputan actos de comercio, la figura del comerciante individual o colectivo y todo lo atinente a la matrícula de comerciante y ramas anexas.

lunes, 3 de octubre de 2016

Resumen Del Temario


TEMARIO PROPUESTO POR LA CLASE

1.1.1.- Generalidades del derecho mercantil
     1.1.- Concepto
     1.2.- Elementos 
     1.3.- Efectos 
     1.4.- Sujetos del Derecho Mercantil
             1.4.1.- Personas Físicas 
             1.4.2.- Personas Morales  
             1.4.3.- Derechos y Obligaciones 

2.- Contratos Mercantiles  
     2.1.- Concepto
     2.2.- Concepto de Contrato 
     2.3.- Contrato Mercantil
     2.4.- Compra-Venta Mercantil
     2.5.- Formas de Contrato

3.- Sociedades Mercantiles 
      3.1.- Concepto de Sociedad Mercantil 
      3.2.- Clasificación de Sociedades 
      3.3.- Tipos y Características de Sociedades 
     

4.- Títulos y Operaciones de Crédito
      4.1.- Características y Funcionamiento
      4.2.- Apertura de Crédito




















1.1.1.- Generalidades del derecho mercantil

1.1.- Concepto
El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante

1.2.- Elementos
Corpóreos: muebles, son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior. También se consideran bienes muebles las obligaciones y derechos o acciones.

Incorpóreos: clientela, personas que compran a una empresa

1.3.- Efectos
Efectos En El Comercio: El comercio no sufre un retroceso a pesar del disparo de la industria, al contrario. Y se desarrolla tanto por el aumento de la demanda como por la ampliación de la actividad de intercambio y distribución a nuevas clases de productos.
Se desarrollan los contratos de transporte y de seguro. El desarrollo industrial del transporte con la creación de comunicaciones, facilita la constitución de mercados tanto internos como internacionales.
Efectos En La Agricultura: La agricultura sólo se introduce en el ámbito empresarial en el s. XX a través de las denominadas industrias agrarias q adoptan la forma jurídica de SA o SL (SRL).
Efectos En Los Consumidores: El tráfico económico, antes bilateralmente mercantil se extiende progresivamente a sujetos ajenos al proceso de intercambio productivo, es decir, a los consumidores o destinatarios finales de la producción en serie. Diremos q los consumidores generan un ahorro que invierten en las entidades de crédito a través de depósitos de dinero o en bolsa.
Por eso no significa la sumisión de los consumidores a la normativa especial del comercio. En la actualidad, los problemas de los consumidores se contemplan en las leyes mercantiles con un ánimo de protección.
Efectos En La Economía De Mercado: El liberalismo económico se caracteriza por:
·         La confianza en la función selectiva del mercado, es decir, el mercado actúa como regulador de las cantidades y de las clases de los productos a través de la oferta y de la demanda y de su función de fijación de los precios.

1.4.- Sujetos del Derecho Mercantil 
Las relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen entre personas. Al derecho mercantil le corresponde el estudio de las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, las que derivan de actos mercantiles o del ejercicio del comercio.

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realicen accidentalmente alguna operación de comercio. En la legislación mercantil, se señala en el artículo 3 y 4 del Código de Comercio todo lo relacionado a los sujetos. Comerciante, persona que realiza operaciones de compraventa o de permuta con propósito de lucro.

1.4.1.- Personas Físicas
Personas físicas: seres humanos con personalidad jurídica y existencia material que cubren los requisitos que la ley establece para serlo.

1.4.2.- Personas Morales
Las personas morales organizadas conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles, tienen la consideración legal de comerciantes, cualquiera que sea su actividad e independientemente de la nacionalidad.

1.4.3.- Derechos y Obligaciones
Derecho regula el conjunto de  

Obligaciones: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor queda sujeta a la otra llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.
 

2.- Contratos Mercantiles

2.2.- Concepto de Contrato
Un contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes

2.3.- Contrato Mercantil
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

2.4.- Compra-Venta Mercantil
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

2.5.- Formas de Contrato
La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato

Verbal: expresada por medio de palabras
Escrita: cuando las partes suscriben un documento firmado por ellas.
Por escritura pública: otorgan correspondiente escritura pública.


3.- Sociedades Mercantiles

3.1.- Concepto de Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Es necesario que existan más de dos personas que se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para la consecuencia de un fin común

3.2.- Clasificación de Sociedades
Las sociedades mercantiles, de manera general, se pueden agrupar en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital

3.3.- Tipos y Características de Sociedades
Sociedades de persona: Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social.
En las sociedades de personas el componente principal son los socios, por sus valores éticos, morales e intelectuales y su representatividad ante la sociedad, antes que sus valores económicos aportados como capital
  • Sociedad colectiva. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “& Cía.”, “Hnos.”, “e Hijos”. El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria personal.
  • Sociedad en comandita. En este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los colectivos que responden como en la sociedad colectiva. Hay dos tipos de sociedad en comandita , simple y por acciones, pero solo la simple hace parte del grupo de las sociedades de personas
o    Simple. En la que los aportes de los socios no están representadas por acciones. Sus características son similares a las de las sociedades colectivas, sólo que en esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y comanditados o colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al capital socia


Sociedades de capital: En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene.
  • Sociedad en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden como socios colectivos.
  • Sociedad anónima. Es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones.

4.- Títulos y Operaciones de Crédito

4.1.- Características y Funcionamiento
Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales.

                                          i.    Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc.
                                        ii.    Títulos de Crédito Nominativos, a la orden y al portador. El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, regula a los Títulos nominativos y al portador, según la forma de su circulación.
                                       iii.    Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta. Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una Sociedad Anónima.
                                       iv.    Únicos y con copias o plurales. Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados, según lo dispone el Artículo 117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito.
                                        v.    Simples y Complejos. Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad de la acción, etc.
                                       vi.    De Pago y de Crédito. Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.
                                      vii.    Principales y accesorios. Los Títulos de Crédito, principales, valen por sí mismo y no están bajo la dependencia de otro Título; como una letra de cambio



4.2.- Apertura de Crédito
Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas de acuerdo al Art. 291 de la LGTOC.
Elementos personales: El Acreditante. Es la persona que pone una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de ésta una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados.

El Acreditado. Es la persona que hace uso del crédito concedido por el acreditante en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.


miércoles, 31 de agosto de 2016

TEMARIO PROPUESTO PARA CLASE


1.1.1.- Generalidades del derecho mercantil
     1.1.- Concepto
     1.2.- Elementos 
     1.3.- Efectos 
     1.4.- Sujetos del Derecho Mercantil
             1.4.1.- Personas Físicas 
             1.4.2.- Personas Morales  
             1.4.3.- Derechos y Obligaciones 

2.- Contratos Mercantiles  
     2.1.- Concepto
     2.2.- Concepto de Contrato 
     2.3.- Contrato Mercantil
     2.4.- Compra-Venta Mercantil
     2.5.- Formas de Contrato

3.- Sociedades Mercantiles 
      3.1.- Concepto de Sociedad Mercantil 
      3.2.- Clasificación de Sociedades 
      3.3.- Tipos y Características de Sociedades 
     

4.- Títulos y Operaciones de Crédito
      4.1.- Características y Funcionamiento
      4.2.- Apertura de Crédito